Segunda parte
La evaluación del fenómeno político
Como la intención general de esta obra apunta no solo a reseñar el estado actual de la investigación científica en el campo político sino también a aportar elementos para la práctica del análisis político por parte de los lectores, resulta pertinente incluir aquí algunas consideraciones sobre la evaluación del fenómeno político.
En el pensamiento de Eugène Meehan6 hay un intento muy claro y serio de incluir la evaluación entre las tareas de la Ciencia Política. En general, dice Meehan, los científicos huyen de la valoración y es sorprendente ver lo poco que se ha hecho en el ámbito de la Ciencia Política para desarrollar criterios y métodos adecuados para el análisis y evaluación de los fenómenos políticos. Su conclusión es que ese ámbito, abandonado por los politólogos, ha sido finalmente ocupado por otros, con resultados en general lamentables por su subjetivismo, tendenciosidad y condicionamiento ideológico. No hay razón, en su opinión, para que el desarrollo de juicios normativos no se lleve a cabo con el mismo espíritu, con los mismos instrumentos y por las mismas personas, que la explicación científica política.
Hay que producir, pues -según este criterio- un esquema analítico que clarifique la estructura de los juicios normativos en sus aspectos más significativos; y pautas valorativas que les puedan ser aplicadas. Según Meehan, los juicios de valor han de basarse en conocimientos sustantivos de Ciencia Política. El juicio normativo ha de referirse a una realidad, y desarrollarse en forma paralela al proceso de descripción-explicación -generalización que acabamos de ver. Meehan sostiene que es un grosero error pensar que, por la oposición que existe entre enunciados de hecho y de valor, no es posible sostener una discusión razonada sobre las argumentaciones normativas.
Un juicio de valor, o juicio normativo, consta de cuatro elementos:
- Una situación, o sea un conjunto de hechos relacionados, que va a ser objeto de la evaluación, tal como lo provee la descripción, tema que tratamos en el apartado anterior;
- Un análisis de la relación medios/fines, y un análisis de las consecuencias probables de las acciones, o sea lo que se denomina precisamente evaluación técnica;
- La reacción o respuesta del evaluador frente a la situación, de acuerdo a su sistema de valores, o sea un juicio normativo;
- La fundamentación o justificación del juicio normativo, o sea el conjunto de razones de más o menos generalizada aceptación que lo avalan.
La situación (descripción): Es el punto de partida de todo el proceso de evaluación del fenómeno político. La conexión entre observaciones de hechos (obtención de datos) y la definición de la situación está dada por un esquema conceptual.
Para superar en todo lo posible el subjetivismo de estos esquemas, se pueden dar los siguientes pasos:
Ver si la definición de la situación resulta aceptable a la luz del conocimiento científico de los fenómenos, empleando los mismos criterios utilizados para evaluar descripciones o explicaciones;
Estimar en qué magnitud la definición de la situación incluye orientaciones normativas o condicionamientos ideológicos. Ideológicamente, por ejemplo, se suelen disfrazar las evaluaciones de “hechos evidentes por sí mismos.”
Ver qué aspectos de la situación son enfatizados en su definición. Se enfatizan las consecuencias para la sociedad o para el individuo? Se destacan los aspectos subjetivos o los objetivos?
Ver qué esquema conceptual se ha utilizado para construir la definición de la situación.
Hay que examinar, pues, cuatro puntos fundamentales: La situación está definida en términos científicamente aceptables? El esquema conceptual contiene alguna orientación normativa? La evaluación parte del individuo o de la comunidad? La evaluación parte de aspectos subjetivos u objetivos? La evaluación técnica: La aparición de la evaluación técnica se debe a que todo juicio normativo en el campo político consta de dos elementos:
- Enunciados sobre la relación entre acciones y objetivos, o sea la relación entre medios y fines de la acción política (que es el objetivo específico de la evaluación técnica);
- Juicios de valor propiamente dichos (enunciados sobre bondad, conveniencia, justicia, etc., de tales acciones).
La forma general de la evaluación técnica suele ser: “Para conseguir A, hágase B.” Una vez definidos los fines de la acción, la elección entre caminos alternativos para realizarlos es un problema de evaluación técnica. Se trata de lograr los “mejores” medios para lograr el fin propuesto (Cuáles? Los más seguros? Los más rápidos? Los más económicos? Los más éticos?). Las evaluaciones técnicas requieren explicaciones potentes, capaces de predecir el probable curso de los acontecimientos, y de determinar qué combinación de variables fundamentan esa predicción.
El juicio normativo: Es la reacción o respuesta de un evaluador frente a una situación. Generalmente se expresa en proposiciones que incluyen expresiones tales como “bueno/malo,” “justo/injusto,” etc. El significado de tales expresiones es relativo a cada orbe cultural. No está cerrada, ni mucho menos, la discusión filosófica sobre su contenido. Qué son? Reflejos condicionados? Respuestas emocionales? Percepciones personales de cualidades intrínsecas de las situaciones? Lo concreto es que tal significado difiere según las personas y los ámbitos culturales, y que tales juicios “se hacen”: las personas los hacen al percibir las situaciones desde el complejo sistema formado por su estructura psicológica, su experiencia existencial, los valores que asimilaron o rechazaron de su sociedad y su cultura, sus emociones y sentimientos, sus intereses y racionalizaciones.
En sí mismos, los juicios normativos son enunciados de hecho sobre la reacción del individuo que los formula ante una situación. Hasta allí no hay nada que decir. Los cuestionamientos pueden surgir cuando se intenta fundamentar o justificar tales juicios.
La justificación del juicio normativo: Para justificar científicamente un juicio normativo tendríamos que disponer de criterios de los que la ciencia, al menos hasta ahora, carece. Los juicios normativos, mientras permanecen en un nivel personal no requieren justificación. Pero los razonamientos morales casi siempre tienden a salir de ese nivel y hacerse prescriptivos. Lo que “es bueno para mí” tiende a convertirse en lo que “los demás deben aceptar como bueno,” o, más aún, en lo que “es bueno en sí mismo.” En ese paso desde lo personal hacia lo social prescriptivo aparece el problema de la justificación del juicio normativo.
Dónde encontrar esos principios que resulten científicamente aceptables como fundamento de los juicios normativos? Cómo escapar a la crítica científica de los principios filosóficos, religiosos y éticos, cuestionados desde el punto de vista científico por considerar que incurren en subjetivismo, relativismo cultural, etnocentrismo, etc.? Recordamos dos intentos de este tipo: uno vinculado al nombre de Immanuel Kant; otro, al de Alfred Stern.
Dice el imperativo categórico de Kant: “Hay que actuar como si la máxima que inspira tu acción hubiera de convertirse por tu voluntad en una ley natural universal.” Este célebre enunciado es, sin duda, una de las cumbres del pensamiento filosófico, pero aparecen no pocos obstáculos cuando se intenta instrumentarlo en la práctica, o sea utilizarlo como fundamento de juicios normativos concretos. Kant mismo intentó aportar los criterios necesarios para ello, pero sin llegar a una solución plenamente satisfactoria:
- Hay que tratar a los hombres como fines y no como medios;
- No hay que eximirse a sí mismo de las normas morales;
- Hay que aceptar la buena voluntad como único bien intrínseco.
Tales normas morales son muy valiosas, sin duda, pero no son decisivas. Kant desembocó finalmente en una especie de utilitarismo, y el utilitarismo por sí solo no puede habilitar una elección de pleno sentido ético entre líneas alternativas de acción.
Otro pensamiento de Kant , de similar orientación aunque más limitado en sus alcances, si bien alude directamente a un problema claramente político (que es el de la conflictiva relación entre el poder visible y el poder invisible), se encuentra en el Apéndice de su “Paz perpetua,” en el que Kant enunció e ilustró el principio fundamental según el cual “…todas las acciones relativas al derecho de otros hombres, cuya máxima no es susceptible de tornarse pública, son injustas.”
Norberto Bobbio7 la comenta diciendo que una acción que me veo obligado a mantener secreta es ciertamente no solo una acción injusta sino sobre todo una acción que, si se volviera pública, suscitaría una reacción tán grande que tornaría imposible su ejecución. Para usar el ejemplo dado por el propio Kant: Qué Estado podría declarar públicamente, en el mismo momento en que firma un tratado internacional, que no lo cumplirá? Qué funcionario público podría afirmar en público que usará el dinero público para fines privados? De este planteo del problema resulta que la exigencia de publicidad de los actos de gobierno es importante no solo (como se acostumbra decir) para permitir al ciudadano conocer los actos de quien detenta el poder y así controlarlos, sino también porque la publicidad es en sí misma una forma de control, un recurso para diferenciar lo lícito de lo ilícito.
Alfred Stern, en su libro LA FILOSOFÍA DE LA HISTORIA Y EL PROBLEMA DE LOS VALORES (3), después de hacer amplias referencias al carácter relativo, contingente, cultural, histórico de los valores en general, afirma haber encontrado un valor trans-histórico, válido para todo tiempo, lugar y cultura: “Todos los hombres le han atribuido siempre un valor positivo a la vida y a la salud y un valor negativo a la enfermedad y a la muerte.” El enunciado es interesante, y el autor lo fundamenta en numerosas observaciones históricas (“no hubo suicidios masivos en los campos de concentración,” por ejemplo), pero cabrían algunas consideraciones para matizarlo, sobre la importancia de las condiciones de esa vida y el rol de la esperanza en la superación de condiciones-límite.
En síntesis, todo intento de justificación científica de razonamientos normativos conduce al enunciado de “primeros principios” que científicamente no se pueden fundamentar ni rechazar.No ocurre lo mismo en otros planos (moral, filosófico, religioso) de acuerdo a cuyas normas sí es posible formular evaluaciones normativas de fenómenos políticos. Cuál es, entonces, en definitiva, el aporte posible del enfoque científico en la formulación y el análisis de los juicios normativos? En nuestra opinión, ese aporte -muy importante, porque es un punto de partida- consiste en un más preciso esquema descriptivo-explicativo del fenómeno en sí, y en la correcta formulación de una evaluación técnica, sobre la adecuación de medios a fines. Ese es el límite del enfoque científico puro. Más allá se entra en un terreno donde lo científico colinda y se superpone con lo filosófico y lo religioso.-