Primera parte

Rasgos generales

En general puede decirse que las obras de la gran corriente teórica normativa intentan, como toda teoría, describir y explicar los fenómenos de la vida política, pero ellas lo hacen poniendo el acento en lo que la política puede o debe ser, razón por la cual se aproximan fuertemente a la Filosofía Política, hasta confundirse con ella en algunas ocasiones. En todo teoría de esta corriente siempre subyacen preguntas tales como: Cuál es el mejor régimen político? o Cuál es el mejor régimen político posible? Estas teorías están siempre en relación con lo que se piensa que puede esperarse de la convivencia humana; y con el sentido de la vida que tenga cada autor y cada época según su particular cosmovisión. Transitamos, como puede verse, por un ámbito de fuerte vocación filosófica.

Las teorías de todo tipo son siempre producto del trabajo intelectual humano, en el marco de condiciones históricas objetivas y de trasfondos cosmovisionales de naturaleza fundamentalmente ideológica. Esto es particularmente visible en el caso de las teorías normativas, a tal punto que su mejor clasificación la proporciona la Historia de las Ideas Políticas. Podemos hablar así de teorías políticas normativas clásicas y de teorías contemporáneas. Las clásicas abarcan la producción de la Antigüedad (Grecia, Roma y Edad Media, en Occidente) y de la Modernidad (siglos XV a XVIII). Las contemporáneas son las originadas a partir del siglo XVIII. Todo esto se refiere al marco de la cultura occidental. Algo similar, con algunas diferencias, encontramos en el pensamiento político chino e hindú, como veremos más adelante.

Las teorías políticas clásicas antiguas abarcan el período mencionado porque en el pensamiento político hay continuidad y no ruptura entre el mundo greco-romano y el medieval. En cambio, sí hay marcadas diferencias entre aquellas obras y las que se producen en Occidente en la Edad Moderna, o sea desde el surgimiento de las naciones-estado (siglo XV).

Otro cambio importante encontramos en las obras de los siglos XVIII a XX, tras ese profundo cambio del principio de legitimidad que trajo consigo la difusión del ideario antiabsolutista.

En definitiva, creemos que podemos esquematizar el siguiente cuadro de clasificación de las teorías normativas: CLÁSICAS ANTIGUAS MODERNAS CONTEMPORÁNEAS ASALTO AL ABSOLUTISMO CONSECUENCIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA SOCIALISMOS Y NACIONALISMOS ACTUALES Las teorías políticas antiguas se presentan como expresiones de filosofía práctica, en las que se entrecruzan las especulaciones racionales con las observaciones de la experiencia histórica y del devenir cotidiano. Procuran configurar doctrinas de la vida justa y buena, muy vinculadas a la Ética. En general entienden que la Ética es la visión estática y la Política es la visión dinámica del mismo objeto. Estas teorías se refieren a fenómenos que no son del “episteme,” o sea de los determinismos naturales, sino del campo de las opciones conscientes de los hombres, en las que lo esencial es lograr la “phronesis,” es decir, la cabal comprensión de la situación para actuar con lucidez y mesura, algo que también expresa el significado latino originario de la “prudentia.”

Entre los saberes humanos, la Política ocupa el lugar más prominente en el pensamiento clásico, como ciencia práctica, ciencia del hacer (“prattein”), no de la especulación teórica (“theorein”) como la Lógica y la Matemática, ni de la creación (“poiëin”) como la Retórica, la Música o la Poesía.

El objetivo del saber político clásico no es solo el logro de la supervivencia sino la búsqueda de la seguridad de una vida buena,en libertad y virtud. No la hacían extensiva a todos, por supuesto (consideraban, por ejemplo, que la esclavitud era algo natural) pero ello no debe extrañarnos: siempre los hombres han racionalizado sus necesidades…

Con el agregado del mensaje escatológico cristiano, esta tendencia se prolonga en el pensamiento político medieval, para el que el objetivo final de la comunidad política es permitir la marcha de la vida tras la virtud; en definitiva, es una larga meditación sobre las condiciones del bien común, entendido como conjunto de las condiciones socio-políticas que coadyuvan a la realización de la finalidad transpolítica del hombre: la salvación de su alma. Este esquema, con variantes individuales, es una constante en el pensamiento político antiguo.

A fines de la Edad Media y principios de la Edad Moderna se produjo una variación fundamental. La emergencia de los estados-naciones estuvo signada por cruentas guerras civiles, y en el pensamiento político el sistema de fines suprapolíticos fue sustituido por un sistema de supervivencia. El máximo objetivo político pensable parecía ser la simple seguridad de la existencia. Se produjo entonces una marcada separación entre Política y Ética, y se realiza con Maquiavelo una acabada exploración de las posibilidades técnicas de mantener una comunidad política, proceso que culmina en la formulación de la teoría de la razón de Estado, respaldo poderoso del absolutismo.

La etapa de las teorías políticas contemporáneas comienza con el asalto ideológico al absolutismo, obra principalmente del pensamiento político racionalista liberal. Es común denominador de estas primeras obras la reflexión sobre el equilibrio del poder y la libertad, y sobre el encauzamiento de la participación política acrecentada. El hecho culminante originado en este pensamiento fué la Revolución Francesa que al cumplirse originó obras de ampliación y esclarecimiento, y también obras de reacción crítica.

La segunda mitad del siglo XIX y los primeros años del siglo XX se caracterizan por obras que marcan la emergencia de los socialismos y los nacionalismos, en una atmósfera ideológica en general opuesta, por diversos motivos, a las ideas de 1789.

La experiencia socio-política emergente de la crisis económica de 1929, el surgimiento de los totalitarismos de derecha e izquierda y la Segunda Guerra Mundial configuran el marco fáctico originario de las obras normativas “actuales.” Son éstas las que más nos interesan aquí, por su vigencia y por reflejar las condiciones de nuestro tiempo. Siguiendo en esto a von Beyme11 vamos a sintetizar así sus principales características comunes: * Raíces intelectuales: La mayoría intenta restaurar la clásica teoría aristotélica de la política, en una nueva lectura influida por el relativismo de los valores, la quiebra de las antiguas democracias y la aparición de las dictaduras totalitarias del siglo XX. Tienen un fuerte interés en los estudios de historia de las ideas políticas. Destacan los valores supratemporales de las antiguas teorías políticas y procuran basarse en ellas. Están evidentemente dominadas por el “realismo conceptual” y la pasión hermenéutica, y revelan un cierto conservadurismo en su apego al significado originario de los conceptos y su rechazo a los neologismos.

  • Fundamentos filosóficos: Son sumamente variados. Van desde el tomismo hasta el conservadurismo escéptico. Después de la Segunda Guerra Mundial no han aparecido teorías normativas con fundamento religioso.

La mayor parte de estas teorías basan sus desarrollos en alguna ontología. Avanzan por medio de conceptos hacia la construcción de una visión sistematizada, basándose en alguna ontología deductiva, de inspiración humanística teocéntrica o antropocéntrica. En general aceptan la hipótesis de la “verdad objetiva,” aunque discrepen en los métodos para acercarse a ella o reconocerla.

  • Finalidad: Su finalidad cognoscitiva es la acción, no el conocimiento en sí mismo. La Teoría Política Normativa, como ciencia práctica, apunta a perfeccionar la gestión política. Los autores que militan en esta corriente se oponen a la separación positivista y neokantiana entre el ser y el deber ser de la Política. Atribuyen a esa separación la falta de educación política y la generalización de la inmadurez política de gobernantes y gobernados.

Estas teorías acentúan la importancia de las teorías del gobierno y de la administración, en detrimento de los temas relacionados con la participación pública. A veces manifiestan una tendencia a la evasión hacia el esteticismo, tendencia que, por otra parte, comparten con muchos teóricos dialécticos de izquierda, desde Adorno hasta Marcuse.

  • Relación con otros enfoques: Muchos teóricos normativistas conciben a la Teoría Política clásica como un medio para liberarse “del rigor de los juristas, la brutalidad de los técnicos, la vaguedad de los visionarios y la vulgaridad de los oportunistas” (Leo Strauss).

Estas teorías en general alientan un fuerte escepticismo sobre el valor real que pueda tener la acumulación de datos pormenorizados, al estilo positivista o empirista. Tienen, en cambio, algunos puntos en común con los enfoques críticos de la nueva izquierda: la oposición al neopositivismo, la finalidad del conocimiento orientada a la acción, etc. Por su parte, suelen recibir desde la izquierda el reproche de que pretenden construir una teoría finalista pero que no define su finalidad, y que termina adhiriendo en la práctica al sistema vigente y al statu-quo.

  • Metodología: Las teorías normativas han aportado poco a la investigación empírica. Su enfoque metodológico no es semejante al de las ciencias naturales (medición, explicación causal, generalización) sino similar al de las ciencias prácticas, como la jurisprudencia, la terapéutica o la educación, que parten de problemas individualizados, o sea de la casuística, y tratan de resolverlos en base a reglas generales y precedentes. Son muy escépticas respecto del valor de los modelos abstractos y las teorías de alcance medio, y en especial de la teoría sistémica. Prefieren las teorías históricas (genésicas), los estudios de casos y las monografías prescriptivas. Frente a los intentos de reducción de los procesos políticos a otros tipos de variables, tales como las clases sociales, las condiciones tecnológicas o de producción, etc., son decididas partidarias de la autonomía de la política y de la “política pura.”

En cuanto al lenguaje, los autores de esta corriente mantienen una relación estético-normativa con el idioma. En general escriben con un estilo depurado, elegante, consumado; y rechazan el vocabulario tecnicista de los neopositivistas.

En síntesis, podemos decir que las teorías normativas han promovido el estudio de las ideas políticas; que han hecho sugerencias valiosas sobre temas significativos para la investigación empírica; y que su aporte es muy importante para neutralizar la irracionalidad en los planteos del deber ser.

Pese a sus limitaciones, aún en medio de la polémica con los empiristas, la originalidad y erudición de los normativistas es siempre digna de respeto, ya que en ocasiones alcanzan niveles de “sabiduría política,” de innegable valor.

No disponemos en esta obra de espacio para un tratamiento exhaustivo del tema. El lector interesado puede consultar la buena bibliografía existente sobre Historia de las Ideas Políticas12.

Teorías políticas normativas clásicas

El pensamiento político clásico se caracterizó siempre por una intensa combinación de elementos de orígen filosófico especulativo y elementos de observación empírica provenientes de la experiencia vivida por los pueblos a través de la historia. De allí proviene el tono sorprendentemente moderno y hasta científico, en el sentido actual del término,que encontramos en tantas obras del pensamiento político, en el que también podemos abrevar algo que muchas veces echamos de menos en las creaciones del genio científico contemporáneo: la sabiduría y la comprensión de la política.

Este no es, desde luego, un libro de historia del pensamiento político. Las exigencias del espacio nos obligan, pues, a un programa suscinto: una ennumeración de las obras principales y el comentario más detallado de algunas obras especialmente representativas de los diversos períodos. Vamos a comentar, eso sí, algunas obras poco citadas en la bibliografía especializada, para hacer un aporte que no sea reiterativo. Asímismo, vamos a tratar de no incurrir en esa centración en Occidente de la que suelen adolecer muchas obras sobre la historia del pensamiento político; incluiremos, pues, consideraciones y referencias al pensamiento político no occidental.

Un listado de obras del pensamiento político universal que responda a dicho programa, debe mencionar al menos las siguientes:

  1. Pensamiento político chino: Confucio: TRATADOS MORALES Y POLITICOS (s. V aC); Sun Zi: EL ARTE DE LA GUERRA (s. V aC).

  2. Pensamiento político hindú: (Atribuído a Manú): MANAVA DHARMASASTRA (?); Kautilya: ARTHASASHA (?).

  3. Pensamiento político judío clásico: (Atribuído a Moisés): PENTATEUCO (?) Maimónides: GUIA DE LOS EXTRAVIADOS – COMENTARIO SOBRE LA MISHNAH – MISHNEH TORAH – (1200 dC) d) Pensamiento político islámico clásico: Mahoma: CORAN (610-632); Ibn Taymiqya: TRATADO DE POLITICA JURIDICA (1311-1315); Ibn Khaldun: PROLEGOMENOS A LA HISTORIA UNIVERSAL (1375-1379).

  4. Pensamiento político griego clásico: Tucídides: HISTORIA DE LA GUERRA DEL PELOPONESO (s. V aC); Platón: LA REPUBLICA - LAS LEYES- EL POLITICO (s. IV aC); Aristóteles: POLITICA (s. IV aC).

  5. Pensamiento político romano clásico: Cicerón: DE LA REPUBLICA (55aC); Séneca: CARTAS A LUCILIUS (65aC).

  6. Pensamiento político medieval: San Pablo: EPISTOLAS (65dC); San Agustín: LA CIUDAD DE DIOS (413-426dC); Santo Tomás de Aquino: SUMA TEOLOGICA (1266-1273); Dante Alighieri: DE MONARQUIA (1310); Marsilio de Padua: EL DEFENSOR DE LA PAZ (1324); Guillermo de Ockham: LA MONARQUIA DEL SACRO IMPERIO ROMANO (1349); Jan Hus: DE ECCLESIA (1415).

  7. Pensamiento político moderno: N.Maquiavelo: EL PRINCIPE (1513); DISCURSOS SOBRE LA PRIMERA DECADA DE TITO LIVIO (1513-1519); T. Moro: UTOPIA (1516); M. Lutero: A LA NOBLEZA CRISTIANA DE LA NACION ALEMANA SOBRE LA ENMIENDA DEL ESTADO CRISTIANO (1520); J. Calvino: INSTITUCION DE LA RELIGION CRISTIANA (1536); E. de la Boetie: DISCURSO SOBRE LA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA (1548); San Ignacio de Loyola: LAS CONSTITUCIONES DE LA COMPAÑIA DE JESUS (1556); T. de Bèze: DEL DERECHO DE LOS MAGISTRADOS (1574); J.Bodin: LOS SEIS LIBROS DE LA REPUBLICA (1576); H. Languet: REIVINDICACIONES CONTRA LOS TIRANOS (1579); T. Campanella: LA CIUDAD DEL SOL (1602); F. Suarez: DEFENSIO FIDEI (1613); Grotius: DERECHO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ (1625); A-J. du Plessis, cardenal de Richelieu: TESTAMENTO POLITICO (1632-1639); R.Descartes: CARTAS A LA PRINCESA ISABEL (1643-1649); B.Pascal: PENSAMIENTOS (1662); S. Pufendorf: DERECHO NATURAL Y DE GENTES (1672); G. Leibniz: DEL DERECHO DE SOBERANIA Y DE EMBAJADA DE LOS PRINCIPES DEL IMPERIO (1677); J. Bossuet: LA POLITICA SACADA DE LA SANTA ESCRITURA (1677-1709); F. de Salignac de la Mothe (Fenelon): TELEMACO (1699); G. Vico: EL METODO DE ESTUDIOS DE NUESTRO TIEMPO (1709); Ch. I. Castel, abad de Saint-Pierre: PROYECTO DE PAZ PERPETUA (1713); F. Voltaire: CARTAS FILOSOFICAS (1734); Chr. Wolff: PRINCIPIOS DE DERECHO NATURAL Y DE GENTES (1758).

Como puede verse, el criterio amplio utilizado en esta selección ha hecho incluir en ella obras que admiten más de una lectura. La Torah y el Corán, por ejemplo, tienen contenidos de teoría política normativa, pero son ante todo libros religiosos fundamentales; los libros sobre Derecho Natural son obras filosófico-jurídicas con contenido político, etc. Vayamos ahora a la descripción más detallada de estas corrientes de pensamiento y de sus obras más representativas.


  1. Klaus von Beyme: op. cit.↩︎

  2. Ver, por ejemplo: G.H. Sabine: HISTORIA DE LA TEORIA POLITICA - México - FCE- 1984 J.J. Chevalier: LOS GRANDES TEXTOS POLITICOS - DESDE MAQUIAVELO HASTA NUESTROS DIAS - Madrid - Aguilar - 1979; y muy especialmente: F.Chatelet, O.Duhamel y E.Pisier: DICTIONNAIRE DES OEUVRES POLITIQUES - Paris - PUF - 1989.↩︎